Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.
Artículo 3
Procedimientos especiales. El Banco podrá aplicar a su elección, como
procedimientos especiales, el "Llamado a interesados" (con base o sin
ella), en el que se establecerá un plazo de recepción de ofertas, en que
todas compitan entre sí o la "Oferta pública de contratación", disponiendo
que a partir de cierta fecha se podrá concretar el negocio con el primer
interesado que manifieste su aceptación a dicha oferta.