El Presidente representará, de pleno derecho a la Comisión Honoraria
Asesora en los actos nacionales e internacionales, que se correspondan con
la índole de sus tareas.
Estará en contacto permanente con el Director Nacional, quien deberá
suministrar todos los antecedentes que se soliciten a los efectos de un
mejor asesoramiento.
Asimismo podrá solicitar al Director Nacional el nombramiento de
comisiones asesoras delegadas y asistirá, si lo considera necesario a sus
deliberaciones.
Podrá dirigirse a todos los organismos públicos, paraestatales o
privados, solicitando la información necesaria, para el mejor cumplimiento
de sus objetivos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 313/992 de 06/07/1992 artículo 3.