Sin perjuicio del asesoramiento referido en el artículo anterior, la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas podrá
requerir la opinión de las Instituciones públicas y/o privadas que tengan
relación directa o indirecta con las artesanías y las micro, pequeñas y
medianas empresas. A tales efectos podrá solicitar a la Comisión
Honoraria, que reciba a los representantes de distintas Instituciones
Gubernamentales o No Gubernamentales.