REGLAMENTACION DE LA LEY 16.201 RELATIVO A LA PROMOCION DE LAS MICRO PEQUEÑAS Y MADIANAS EMPRESAS




Promulgación: 07/02/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 104
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.201 de 13/08/1991.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de reglamentar la ley 16.201 de Promoción de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de, fecha 13 de agosto de 1991.

   Considerando: I) Que por ley 16.170 a la fecha 28/12/90 se creó la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.

                II) Que es conveniente unificar en un texto reglamentario
orgánico, todas  las disposiciones que se refieren a esta materia.

    Atento: a lo establecido en el Art. 6º de la ley 16.201 de 13 de
agosto de 1991,

            El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberá
planificar, coordinar y realizar todas las actividades tendientes a la
promoción y fomento del desarrollo de las artesanías y de las micro,
pequeñas y medianas empresas nacionales.
Referencias al artículo

LACALLE  HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO
GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS
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