Visto: la necesidad de reglamentar la ley 16.201 de Promoción de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de, fecha 13 de agosto de 1991.
Considerando: I) Que por ley 16.170 a la fecha 28/12/90 se creó la
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
II) Que es conveniente unificar en un texto reglamentario
orgánico, todas las disposiciones que se refieren a esta materia.
Atento: a lo establecido en el Art. 6º de la ley 16.201 de 13 de
agosto de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberá
planificar, coordinar y realizar todas las actividades tendientes a la
promoción y fomento del desarrollo de las artesanías y de las micro,
pequeñas y medianas empresas nacionales.