REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1640
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 8-BIS

   (Operaciones realizadas por contribuyentes de reducida dimensión económica, Crédito fiscal).- Los establecimientos que se encuentren comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 percibirán en todos los casos el importe total de la operación, sin considerar la reducción regulada por el presente Decreto.

   En los casos comprendidos en este artículo, quienes dispondrán del crédito fiscal equivalente a la reducción establecida en el régimen que 
se reglamenta serán las entidades a que refiere el artículo 11, según corresponda.

   Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de la entidad que disponga del crédito, en las condiciones que la Dirección General Impositiva establezca, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes de cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas en la reducción que se reglamenta. De surgir un excedente, estos contribuyentes podrán optar por compensarlo en futuras 
liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 5.
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