Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Comunicación a los beneficiarios.- Las entidades administradoras de los instrumentos de pago deberán poner a disposición de los beneficiarios de la reducción que se reglamenta la posibilidad de consultar el monto total acumulado de las reducciones generadas por la aplicación de este régimen. En las consultas de movimientos dicho monto estará referido a la suma de las reducciones acumuladas en el mes calendario anterior al de la consulta. En el caso de los estados de cuenta el monto estará referido a las reducciones acumuladas en las operaciones incluidas en dicho estado. Esta información deberá estar presente, como mínimo, en las consultas de movimientos que las entidades administradoras pongan a disposición a través de Internet y en los estados de cuenta que las mismas comuniquen a los beneficiarios, cualquiera sea el medio utilizado. Las entidades administradoras de los instrumentos de pago tendrán plazo hasta el 1° de octubre de 2015 para implementar lo dispuesto en este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 5. Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.