REGLAMENTACION DE LA LEY 17.934 VINCULADA A REDUCIR LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO. OPERACIONES A PAGARSE CON TARJETAS DE CREDITO




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 30/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1640
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Comunicación a los establecimientos.- Las entidades administradoras 
de los instrumentos de pago comunicarán mensualmente a los establecimientos el monto del crédito correspondiente a la reducción de 
la alícuota generada por la aplicación del presente régimen, en las condiciones que la Dirección General Impositiva determine. (*)

   No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

   La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en el inciso anterior, con el objetivo de garantizar un control adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su correcto funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 5.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 
artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 12 y 16 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 11.
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