ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION. 800 MHZ Y 900 MHZ




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1664
Derogada/o por: Decreto Nº 398/011 de 22/11/2011 artículo 1.
VISTO: la conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias por
procedimientos competitivos;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y el
despliegue de nuevas tecnologías, asegurar la competencia en la prestación
de servicios, así como la extensión y universalización del acceso a los
servicios;

II) que el espectro radioeléctrico constituye un recurso natural limitado
del dominio público del Estado, que debe utilizarse en forma racional,
eficaz y eficiente;

III) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de frecuencias por
procedimientos competitivos cuando cuente con autorización genérica del
Poder Ejecutivo;

IV) que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar
genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la URSEC para
servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94,
mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el reglamento
que aprobará el propio Poder Ejecutivo;

V) que de acuerdo al literal "d" del artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para habilitar
genéricamente la prestación de determinados servicios de
telecomunicaciones, disponiendo que no se requerirá autorización para
prestarlos, sin perjuicio de la concesión de frecuencias que corresponda;

CONSIDERANDO: I) que la URSEC ha informado al Poder Ejecutivo sobre la
existencia de interesados en la prestación de servicios de comunicaciones
en las bandas de 800 y 900 MHz;

II) que asimismo la Unidad Reguladora ha informado sobre la disponibilidad
de espectro que sería afectado al procedimiento de asignación,
contemplando límites asociados conjuntamente en dichas bandas;

III) que en consecuencia resulta conveniente proceder a la autorización
genérica de las bandas mencionadas, a efectos de habilitar los
procedimientos competitivos de selección a cargo de la URSEC;

IV) que sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de ser la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) un servicio descentralizado del
Estado uruguayo, no se considera procedente, en términos de transparencia
y credibilidad de este procedimiento competitivo, su eventual
participación en la convocatoria. Previo a ésta, corresponde determinar la
forma en que ANTEL puede usar y reservar espectro, así como definir que la
asignación al referido servicio descentralizado será en las mismas
condiciones que resulten de dicho procedimiento;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos por la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, los Decretos N° 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/007 de 27/12/2007 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/007 de 27/12/2007 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/007 de 27/12/2007 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/007 de 27/12/2007 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/007 de 27/12/2007 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/007 de 27/12/2007 artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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