Fecha de Publicación: 14/01/2008
Página: 159-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 En el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se
determinen conforme lo previsto en los artículos anteriores, la URSEC
establecerá un plazo para las autorizaciones a conceder. Al término del
plazo establecido, la URSEC podrá renovar la autorización de uso del
espectro en carácter precario y revocable, la cual devengará el pago de
las tarifas periódicas correspondientes.
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