Fecha de Publicación: 14/01/2008
Página: 159-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Determínase que dentro de las bandas referidas en el artículo precedente
y a los efectos de la prestación de los servicios indicados, la URSEC
procederá a seleccionar las frecuencias a ofrecer al público interesado,
determinando los bloques y conformando los lotes a ofrecer, sea en pares
fijos o flexibles.
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