Derogada/o por: Decreto Nº 809/985 de 19/12/1985 artículo 10.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 69.
Visto: el impuesto creado por el artículo 69 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.
Considerando: I) Que el inciso 3º de la norma citada establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del pago del
impuesto;
II) Que el tributo entrará en vigencia a partir del próximo 4 (cuatro) de
octubre de 1985.
Atento:a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: