Fecha de Publicación: 17/10/1985
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  -Plazo para el pago- El impuesto que se reglamenta deberá abonarse
dentro del plazo de treinta días a contar de la notificación del auto de
aprobación o autorización judicial correspondiente, o previamente a la
inscripción en el Registro Público y General de Comercio en el caso en que
la inscripción se realice con anterioridad al vencimiento del plazo
establecido.
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