-Plazo para el pago- El impuesto que se reglamenta deberá abonarse
dentro del plazo de treinta días a contar de la notificación del auto de
aprobación o autorización judicial correspondiente, o previamente a la
inscripción en el Registro Público y General de Comercio en el caso en que
la inscripción se realice con anterioridad al vencimiento del plazo
establecido.