Fecha de Publicación: 17/10/1985
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  -Forma de Pago- El pago del impuesto deberá ser realizado en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en la cuenta "Tesoro Nacional",
subcuenta que esta Institución abrirá al efecto.
Ayuda