PROHIBICION DE PESCA EN DETERMINADAS ZONAS




Promulgación: 20/11/1990
Publicación: 30/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 608
Derogada/o por: Decreto Nº 218/993 de 19/05/1993 artículo 1.
  Visto: que las evaluaciones biológicas realizadas han detectado una zona
de concentración genéticas y de juveniles de la especie merluza y su fauna
acompañante en determinadas, áreas del Frente Marítimo de la República.

 Considerando: las características de dicha zona de concentración hacen
aconsejable interdictar la pesca durante determinados períodos del año,
con el objeto de tutelar debidamente dichos recursos, asegurando su
racional explotación.

 Atento: a lo preceptuado en los artículos 7, 15 y 23 de la ley 13.833 de
20 de diciembre de 1969 y a la proposición e informe del Instituto
Nacional de Pesca, sobre el particular,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 531/990 de 20/11/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 531/990 de 20/11/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 531/990 de 20/11/1990 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 531/990 de 20/11/1990 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 531/990 de 20/11/1990 artículo 5.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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