Fecha de Publicación: 30/11/1990
Página: 276-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Prohíbese la pesca con artes de arrastre "de fondo" en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año, en 
la zona delimitada por las rectas que unen los puntos siguientes:

   34º.18'S: 52º.32'W
   34º.30'S: 52º.14'W
   35º.37'S: 53º.06'W
   35º.17'S: 53º.25'W
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