MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Prohíbese la pesca con artes de arrastre "de fondo" en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año, en la zona delimitada por las rectas que unen los puntos siguientes: 34º.18'S: 52º.32'W 34º.30'S: 52º.14'W 35º.37'S: 53º.06'W 35º.17'S: 53º.25'WAyuda