Fecha de Publicación: 30/11/1990
Página: 276-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 531/990

Prohibe pesca en determinadas zonas.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                  Montevideo, 20 de noviembre de 1990.

   Visto: que las evaluaciones biológicas realizadas han detectado una 
zona de concentración genéticas y de juveniles de la especie merluza y su
fauna acompañante en determinadas áreas del Frente Marítimo de la 
República.

   Considerando: las características de dicha zona de concentración hacen
aconsejable interdictar la pesca durante determinados períodos del año,
con el objeto de tutelar debidamente dichos recursos, asegurandn su
racional explotación.

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º, 15 y 23 de la ley 
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y a la proposición e informe del Instituto Nacional de Pesca, sobre el particular,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese la pesca con artes de arrastre "de fondo", en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de cada año, en la zona
delimitada por las rectas que unen los puntos siguientes: 

   36º.00'S: 54º.13'W
   36º.00'S: 53º.33'W
   36º.52'S: 54º 32'W
   36º.32'S: 54º.52'W

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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