Decreto 531/990
Prohibe pesca en determinadas zonas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de noviembre de 1990.
Visto: que las evaluaciones biológicas realizadas han detectado una
zona de concentración genéticas y de juveniles de la especie merluza y su
fauna acompañante en determinadas áreas del Frente Marítimo de la
República.
Considerando: las características de dicha zona de concentración hacen
aconsejable interdictar la pesca durante determinados períodos del año,
con el objeto de tutelar debidamente dichos recursos, asegurandn su
racional explotación.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º, 15 y 23 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y a la proposición e informe del Instituto Nacional de Pesca, sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese la pesca con artes de arrastre "de fondo", en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de cada año, en la zona
delimitada por las rectas que unen los puntos siguientes:
36º.00'S: 54º.13'W
36º.00'S: 53º.33'W
36º.52'S: 54º 32'W
36º.32'S: 54º.52'W