Créase en el Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección
General de Registros, la sección "Leasing o Crédito de Uso Aeronáutico"
donde se inscribirán los contratos referidos en el artículo 1ro. del
presente Decreto, sus cesiones, modificaciones, reinscripciones y
cancelaciones, debiendo justificarse respecto del acreditante, únicamente,
la propiedad de la aeronave.