REGLAMENTACION DE LA MATRICULA PROVISORIA DE AERONAVES




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 223

Artículo 3

 Para solicitar la inscripción de los contratos referidos precedentemente
se deberá adjuntar certificado de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica donde consten los datos de las aeronaves
objeto del contrato y las matrículas reservadas a las mismas.
Las matrículas a las aeronaves serán otorgadas por el Registro Nacional de
Aeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica de acuerdo con lo previsto por el inciso primero del artículo
38 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de
noviembre de 1974 y su modificativo, para lo cual se presentará testimonio
notarial del documento inscripto en el Registro referido en el artículo
anterior el cual deberá dejar constancia en la inscripción de la fecha de
caducidad de la misma, el que será agregado en la sección matrículas que
tiene a cargo el mencionado Registro.
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