ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1555
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán
liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y 
servicios.-
   La versión del impuesto retenido deberá realizarse el mes siguiente a 
aquel en que se haya emitido la documentación, en los lugares y dentro de
los plazos establecidos por la Dirección General Impositiva.- 
   En los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, así como en los contratos de Participación Público Privado regulados por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, por la contraprestación por el desarrollo del proyecto, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación. Se entenderá por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975. (*)
   En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención
ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado
incluido en la documentación..- (*)
   En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por parte de organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento). (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 384/018 de 19/11/2018 artículo 
1.
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 artículo 1.
Inciso 4º) ver vigencia: Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 artículo 2.
Inciso 5º) agregado/s por: Decreto Nº 24/024 de 29/01/2024 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 5/012 de 18/01/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 artículo 1.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 364/011 de 
18/10/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 5/012 de 18/01/2012 artículo 1, Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 artículo 1, Decreto Nº 364/011 de 18/10/2011 artículo 1, Decreto Nº 528/003 de 23/12/2003 artículo 2.
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