Decreto 364/011
Modifícase el art. 2 del Decreto 528/003, relativo al porcentaje de
retención de las obligaciones fiscales, en los casos de compra de energía
eléctrica.
(1.907*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Octubre de 2011
VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003 que designa
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales,
al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Titulo 1 del
Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que se ha constatado que en algunos casos de compra de energía
eléctrica, el monto retenido excede las obligaciones fiscales de los
sujetos retenidos.-
CONSIDERANDO: necesario reducir temporalmente el porcentaje de retención
aplicable en los referidos casos, como forma de evaluar la conveniencia de
adoptar la medida en forma permanente.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de
2003, el siguiente inciso:
"En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de
retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación."
DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; FERNANDO LORENZO.