Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Recepción de los ahorros por la nueva AFAP) La nueva AFAP dará por 
recibido el ahorro traspasado en la misma fecha mencionada en el 
inciso primero del artículo anterior, y le abrirá al afiliado la cuenta   
individual respectiva con un crédito equivalente al cociente entre el     
importe traspasado y el valor de la cuota de esta Administraora en el día 
inmediato anterior.                                                       
 La AFAP que se abandona deberá enviar a la nueva, la historia de los     
movimientos registrados.

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