Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

  (Participación en la copropiedad del Fondo) La participación de cada 
uno de los afiliados en la copropiedad del Fondo se determinará 
mensualmente al fin del mes respectivo, y será el cociente entre el 
número de cuotas del saldo de su cuenta de ahorro individual y el número 
de cuotas totales el mencionado Fondo.

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