Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

  (Variaciones el valor de la cuota) El valor de la cuota       
diaria se modificará cuando se produzcan los siguientes hechos:           
 a) Rentabilidades obtenidas con la aplicación del Fondo de Ahorro        
Previsional.                                                              
 b) Transferencias desde la Reserva Especial o de los propios recursos de 
la AFAP, en cumplimiento del artículo 122 de la ley.                      
 c) Transferencias del Estado en aplicación de lo establecido en los      
artículos 122 y 140 de la ley.                                            
 d) Transferencias del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad a las cuentas 
individuales de ahorro en aplicación de los artículos 119 y 120 de la ley 
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y viceversa.

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