Fecha de Publicación: 14/01/1997
Página: 892-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

  (Variaciones en el número de cuotas) El número de cuotas del  
Fondo de Ahorro Previsional se modificará cuando se produzcan algunos de  
los hechos que se mencionan:                                              
 a) Recaudación de los importes destinados al régimen de ahorro según lo  
indicado en los literales A) a F) del artículo 45 de la ley deducidas las 
partidas mencionadas en los literales A), B) y E) el artículo 114 de la   
misma ley si así correspondiera.                                          
 b) Ingresos o egresos de los fondos traspasados entre Administradoras    
de acuerdo a la opción realizada por el afiliado.                         
 c) Las transferencias de fondos a las empresas aseguradoras, en el       
cumplimiento de lo establecido en los artículos 54 y 58 de la ley.        
 d) Transferencias del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad a las cuentas 
individuales de ahorro y viceversa.

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