PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - CONDENAS PROCESALES




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 01/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 763
Derogada/o por: Decreto Nº 101/004 de 23/03/2004 artículo 6.
 Visto: el decreto 521/968 de 29 de agosto de 1968.

 Resultando: que el referido texto normativo reglamentó el artículo 117 de
la ley 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967 en lo que respecta al
establecimiento de las condiciones en que deben ser percibidos los costos
judiciales que por dicha disposición pertenecen a los curiales
intervinientes por la Administración.

 Considerando: que resulta necesario adecuar las condiciones de percepción
de los costos judiciales establecidos en el decreto 521/968 en mérito a
que la racionalización de Servicios operados en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social cambió las bases sustantivas para la referencia
reglamentaria;

 II) Que el artículo 710, inciso 12 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991, estableció que los curiales de los organismos públicos,
cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos, solo podrán cobrar
honorarios si el fallo judicial condenó en costos a la contraparte, siendo
ésta una condición necesaria para aplicar el régimen de percepción al que
alude el presente cuerpo normativo.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 5.

Artículo 6

 (*)    

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 7.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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