Fecha de Publicación: 01/12/1992
Página: 1506-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 526/992

Adecúanse las condiciones de percepción de los costos judiciales establecidos en el decreto 521/968, en mérito a la racionalización de Servicios operados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                       Montevideo, 28 de octubre de 1992

   Visto: el decreto 521/68 de 29 de agosto de 1968.

   Resultando: Que el referido texto normativo reglamentó el Art. 117 de la Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967 en lo que respecta al
establecimiento de las condiciones en que deben ser percibidos los costos
judiciales que por dicha disposición pertenecen a los curiales
intervinientes por la Administración.

   Considerando: Que resulta necesario adecuar las condiciones de percepción de los costos judiciales establecidos en el Decreto Nº 521/68 en mérito a que la racionalización de Servicios operados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cambió las bases sustantivas para la
referencia reglamentaria.

   II) Que el Artículo 710, Inc. 1° de la Ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el Artículo 485 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, estableció que los curiales de los organismos públicos, cuando tengan la calidad de funcionarios de los mismos, solo podrán cobrar honorarios si el fallo judicial condenó en costos a la contraparte, siendo ésta una condición necesaria para aplicar el régimen de percepción al que alude el presente cuerpo normativo.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   En toda gestión judicial que se condene en costos a la contraparte y
que realicen los curiales de la División Jurídica (Unidad Contencioso
Judicial) del Programa 01, invistiendo la representación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y/o dependencias del mismo, los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el Juez de actuación. A tales efectos, deberá solicitarse la regulación correspondiente, por los
curiales intervinientes.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE.
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