Fecha de Publicación: 01/12/1992
Página: 1506-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El monto total de los honorarios que perciba cada curial en el año
civil no podrá exceder del monto que importe su sueldo base presupuestal
(categoría y grado) del Escalafón Técnico Profesional del mes de
diciembre del año en que se liquiden dichos honorarios, multiplicado por diez en el mismo año. La Contaduría Central del Ministerio a fin de cada año (30 de diciembre) cerrará la cuenta y el excedente que resultara lo vertirá en Rentas Generales dentro de los treinta días siguientes.
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