Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar los viáticos que percibe la Dirección
Nacional de Migración por concepto de inspección de los medios de
transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Resultando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973 autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores
correspondientes;
II) Que el último incremento de dichos valores es del 13 de febrero de
1990
Considerando: que el tiempo transcurrido ha hecho perder vigencia a os
montos fijados.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en
los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la
Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal
afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio
nacional, las sumas que a continuación se indican:
N$
Hasta 50 pasajeros .............................. 8.000.00
De 51 a 100 pasajeros ........................... 22.000.00
De 101 a 200 pasajeros .......................... 45.000.00
De 201 a 400 pasajeros .......................... 75.000.00
De 401 a 600 pasajeros .......................... 90.000.00
De 601 en adelante .............................. 105.000.00
En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 11.000.00 por
cada embarcación.
Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje,
la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta
cuatro funcionarios en cada embarcación.
Las compañías de transporte, aéreas internacional que operen en los
Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia,
deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de
viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a
continuación se indican:
N$
Hasta 30 pasajeros ......................... 8.000.00
De 31 a 60 pasajeros ....................... 12.000.00
De 61 a 100 pasajeros ...................... 15
de 101 a 150 pasajeros ..................... 22.000.00
De 151 a 200 pasajeros ..................... 30.000.00
De 201 en adelante ......................... 45.000.00
En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 9.000.00 por
cada aeronave.
Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma
mensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada punto
de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de
manutención o traslado que se originen.
Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo
a la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias cuando
corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos
transportes, se trata de servicios regulares o no.