Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar los viáticos que percibe la Dirección
Nacional de Migración por concepto de inspección de los medios de
transporte de pasajeros que arriben o salgan del país.
Resultando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973 autoriza al Ministerio del Interior a determinar los valores
correspondientes;
II) Que el último incremento de dichos valores es del 13 de febrero de
1990
Considerando: que el tiempo transcurrido ha hecho perder vigencia a os
montos fijados.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen en
los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la
Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal
afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del territorio
nacional, las sumas que a continuación se indican:
N$
Hasta 50 pasajeros .............................. 8.000.00
De 51 a 100 pasajeros ........................... 22.000.00
De 101 a 200 pasajeros .......................... 45.000.00
De 201 a 400 pasajeros .......................... 75.000.00
De 401 a 600 pasajeros .......................... 90.000.00
De 601 en adelante .............................. 105.000.00
En los demás puertos del país se abonará la suma de N$ 11.000.00 por
cada embarcación.
Cuando resulte conveniente a los efectos de pronto despacho del pasaje,
la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta
cuatro funcionarios en cada embarcación.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA