Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las compañías de transporte, aéreas internacional que operen en los
Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia,
deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de
viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a
continuación se indican:
N$
Hasta 30 pasajeros ......................... 8.000.00
De 31 a 60 pasajeros ....................... 12.000.00
De 61 a 100 pasajeros ...................... 15
de 101 a 150 pasajeros ..................... 22.000.00
De 151 a 200 pasajeros ..................... 30.000.00
De 201 en adelante ......................... 45.000.00
En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 9.000.00 por
cada aeronave.