ACTUALIZACION DE VIATICOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 24/09/1991
Publicación: 24/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las compañías de transporte, aéreas internacional que operen en los
Aeropuertos: Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia,
deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de
viático, por cada uno de los transportes inspeccionados las sumas que a
continuación se indican:

                                                       N$

   Hasta 30 pasajeros .........................   8.000.00
   De 31 a 60 pasajeros .......................  12.000.00
   De 61 a 100 pasajeros ......................  15
   de 101 a 150 pasajeros .....................  22.000.00
   De 151 a 200 pasajeros .....................  30.000.00
   De 201 en adelante .........................  45.000.00

   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 9.000.00 por
cada aeronave. 
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