REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA
CAPITULO I - CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTO

Artículo 17

 En el marco de sus atribuciones legales, la URSEA elaborará la
reglamentación de control de calidad de biodiesel y alcohol carburante, la
que incluirá entre otras regulaciones:

a)     La determinación de las obligaciones y consiguientes
       responsabilidades de los agentes vinculados a la producción y
       comercialización de biodiesel y alcohol carburante.

b)     Los procedimientos mínimos atinentes a preservar la calidad del
       producto final y posibilitar su control.

c)     La especificación de la periodicidad de entrega de los resultados
       de los análisis de calidad emitidos por algún laboratorio
       registrado ante URSEA, de acuerdo a las exigencias de calidad
       previstas en los artículos 15º y 16º del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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