TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA CAPITULO I - CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTO
Artículo 18
La frecuencia de entrega de los análisis referidos en el literal c) del
artículo anterior, será establecida de acuerdo a las características de
los procesos productivos y a la evolución del mercado, tomando como base
de referencia aquellos previstos en el Anexo I con una periodicidad no
mayor a una vez por mes.
No obstante, los resultados de los análisis de la norma UNIT Nº 1100 en su
totalidad se presentarán al menos dos veces por año, una vez otorgada la
Autorización de Producción.