REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.

TITULO V - CONTRALOR DE LA URSEA
CAPITULO I - CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTO

Artículo 18

 La frecuencia de entrega de los análisis referidos en el literal c) del
artículo anterior, será establecida de acuerdo a las características de
los procesos productivos y a la evolución del mercado, tomando como base
de referencia aquellos previstos en el Anexo I con una periodicidad no
mayor a una vez por mes.
No obstante, los resultados de los análisis de la norma UNIT Nº 1100 en su
totalidad se presentarán al menos dos veces por año, una vez otorgada la
Autorización de Producción.
Ayuda