CREACION Y COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 26/09/1985
Publicación: 11/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 780
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de estimular la inmigración y el retorno de
uruguayos, como fuente efectiva de recursos humanos y materiales para el
desarrollo.

  Resultando: I) Que la situación demográfica del país y la carencia de
capitales puede condicionar negativamente los esfuerzos del gobierno para
promover el desarrollo nacional;

II) Que el retorno de los uruguayos y la inmigración de extranjeros, por
el aporte de recursos humanos y materiales que potencialmente significan,
pueden corregir deficiencias demográficas y procurar el sustento para
proyectos tendientes a incentivar el desarrollo de las actividades
agrarias, agroindustriales e industriales;

III) Que es prioritario el estudio y conocimiento de las necesidades que
en la materia tiene el país, así como de los incentivos que puede hacerse
actuar para estimular corrientes migratorias.

  Considerando: I) Que es competencia del Ministerio del Interior el
control del ingreso y salida de personas del territorio nacional dentro
del cual se comprende la inmigración de extranjeros y la emigración de
nacionales;
II) Que para trazar una política migratoria eficiente, acorde a las
necesidades y posibilidades existentes en el país, se requiere el aporte
de conocimientos e informaciones que son del dominio de diferentes
órganos y organismos del Estado;
III) Que por tal circunstancia es necesario constituir una comisión
asesora que disponga de los medios y representatividad convenientes,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional de Migración cuyo objetivo es el de prestar
asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia migratoria.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Comisión Nacional de Migración funcionará en la órbita del
Ministerio del Interior y tendrá su asiento en la Dirección Nacional de
Migración, la que le proveerá los recursos materiales y humanos que
requiera.
   Será presidida por el Director Nacional de Migración y estará integrada
con un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios o reparticiones:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura y Pesca,
Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas).
Se solicitará asimismo, la designación de un delegado al Instituto
Nacional de Colonización y podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin
voto, un delegado del Comité Intergubernamental para las Migraciones
(CIM).
Referencias al artículo

Artículo 3

  La Comisión Nacional de Migración elaborará su reglamento
interno-funcional, en el que se organizará una Secretaría que tendrá por
cometido específico convocar a la Comisión, asistir a sus reuniones,
labrar actas, llevar correspondencia, procurar la información que sea
requerida, organizar un archivo documentario y una biblioteca
especializada.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Serán cometidos de la Comisión Nacional de Migración:

a) Planificar las corrientes inmigratorias que sean de interés para el
desarrollo, particularmente las destinadas a ser ocupadas en actividades
agrícolas, agroindustriales e industriales, y preparar anteproyectos de
leyes y decretos orientados a ese fin.
b) (*)
c) Promover la concertación de acuerdos destinados a facilitar aquellos
movimientos migratorios y el ingreso al país con bienes de producción y
capitales.
d) Planificar una debida asistencia a los inmigrantes para allanar los
obstáculos que se puedan presentar en su asentamiento en territorio
nacional.
e) Preparar un anteproyecto de ley en el que se sistematicen las normas
vigentes en la materia y se introduzcan las modificaciones e innovaciones
necesarias para obtener una legislación efectiva y práctica.
f) Asesorar e informar al Poder Ejecutivo sobre todos los asuntos de su
especialidad que le sean sometidos a estudio.  (*)

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 587/985 de 04/11/1985 artículo 1.
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 587/985 de 04/11/1985 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 523/985 de 26/09/1985 artículo 4.

Artículo 5

Restablécese en la Dirección Nacional de Migración y bajo su dependencia,
el Servicio de Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI)
con los siguientes cometidos:
a) Proporcionar la información general y técnica referente a requisitos
   y condiciones existentes para ingresos al territorio nacional, en
   los aspectos administrativos, laboral, económico y social.
b) Prestar a los inmigrantes que ingresen al territorio nacional la
   asistencia necesaria para facilitar su asentamiento e integración
   al medio social.
Referencias al artículo

Artículo 6

La Comisión Nacional de Migración se comunicará directamente con los
órganos y organismos del Estado, a efectos de requerir de ellos la
información y colaboración que le sea necesaria para el cumplimiento de
sus cometidos.
Referencias al artículo

Artículo 7

La Comisión Nacional de Migración y el (SIRAI) cumplirán los cometidos que
los decretos 104/967, de 21 de febrero de 1967 y 333/972, de 11 de mayo de
1972, asignaban al Grupo Asesor Migratorio (GAM) y al Servicio de
Información, Recepción y Asistencia de Inmigrantes (SIRAI)
respectivamente.
Referencias al artículo

Artículo 8

Comuníquese, etc

TARIGO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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