Visto: la conveniencia de estimular la inmigración y el retorno de
uruguayos, como fuente efectiva de recursos humanos y materiales para el
desarrollo.
Resultando: I) Que la situación demográfica del país y la carencia de
capitales puede condicionar negativamente los esfuerzos del gobierno para
promover el desarrollo nacional;
II) Que el retorno de los uruguayos y la inmigración de extranjeros, por
el aporte de recursos humanos y materiales que potencialmente significan,
pueden corregir deficiencias demográficas y procurar el sustento para
proyectos tendientes a incentivar el desarrollo de las actividades
agrarias, agroindustriales e industriales;
III) Que es prioritario el estudio y conocimiento de las necesidades que
en la materia tiene el país, así como de los incentivos que puede hacerse
actuar para estimular corrientes migratorias.
Considerando: I) Que es competencia del Ministerio del Interior el
control del ingreso y salida de personas del territorio nacional dentro
del cual se comprende la inmigración de extranjeros y la emigración de
nacionales;
II) Que para trazar una política migratoria eficiente, acorde a las
necesidades y posibilidades existentes en el país, se requiere el aporte
de conocimientos e informaciones que son del dominio de diferentes
órganos y organismos del Estado;
III) Que por tal circunstancia es necesario constituir una comisión
asesora que disponga de los medios y representatividad convenientes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Migración cuyo objetivo es el de prestar
asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia migratoria.