Fecha de Publicación: 11/10/1985
Página: 51-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Serán cometidos de la Comisión Nacional de Migración:

a) Planificar las corrientes inmigratorias que sean de interés para el
   desarrollo, particularmente las destinadas a ser ocupadas en 
   actividades agrícolas, agroindustriales e industriales, y preparar 
   anteproyectos de leyes y decretos orientados a ese fin.
b) Estudiar las posibilidades de promover y facilitar el retorno de
   uruguayos emigrantes y elaborar anteproyectos de normas tendientes al
   logro de ese fin.
c) Promover la concertación de acuerdos destinados a facilitar aquellos
   movimientos migratorios y el ingreso al país con bienes de producción y
   capitales.
d) Planificar una debida asistencia a los inmigrantes y a los uruguayos
   que retornen, para allanar los obstáculos que se puedan presentar en el
   asentamiento en territorio nacional.
e) Preparar un anteproyecto de ley en el que se sistematicen las normas
   vigentes en la materia y se introduzcan las modificaciones e 
   innovaciones necesarias para obtener una legislación efectiva y 
   práctica.
f) Asesorar e informar al Poder Ejecutivo sobre todos los asuntos de su
   especialidad que le sean sometidos a estudio.
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