Dispónese, a partir del 1º de julio de 2009, para los jubilados al amparo
de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, sin
perjuicio del adelanto previsto en el artículo 1º del presente decreto, un
adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma
equivalente a 1,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y
el monto nominal de la jubilación vigente.