ADELANTO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2095
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Dispónese, a partir del 1º de julio de 2009, para los jubilados al amparo
de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, sin
perjuicio del adelanto previsto en el artículo 1º del presente decreto, un
adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma
equivalente a 1,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y
el monto nominal de la jubilación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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