ADELANTO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2095
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 2º y 3º del presente
decreto:

a)     Los jubilados no residentes en el país.
b)     Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo
       jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
       servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
c)     Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por
       la ley Nº 17.819 cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del
       50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de
       Previsión Social.
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