ADELANTO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2095
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El beneficio de prima por edad no se tomará en cuenta para la aplicación
del mínimo establecido por el artículo 2º, ni para el cálculo del monto
del adelanto a cuenta previsto en el artículo 3º.
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