Establécese, a partir del 1º de julio de 2009, el monto mínimo de las
jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social, otorgadas al
amparo del régimen general de pasividades vigente a la fecha de sanción de
la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, en la
suma equivalente a 1,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC).