Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.
Artículo 9
El cobro en vía jurisdiccional de las multas aplicadas conforme a la
ley 14.911, de 23 de julio de 1979, se comisionará en el interior de la
República, a los señores Fiscales Letrados Departamentales, salvo en
aquellos lugares en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuente
con profesionales. En este último caso y en Montevideo, el cobro en vía
jurisdiccional de dicha multas, estará a cargo de los profesionales que al
efecto designe el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, rigiendo en lo
pertinente el decreto 521/968, de 29 de agosto de 1968, reglamentario del
artículo 117 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.