OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR O ENVIAR REPRESENTANTE CUANDO SEAN CITADOS EN FORMA LEGAL POR EL MTSS




Promulgación: 26/11/1984
Publicación: 14/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1212
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.

Artículo 9

   El cobro en vía jurisdiccional de las multas aplicadas conforme a la
ley 14.911, de 23 de julio de 1979, se comisionará en el interior de la
República, a los señores Fiscales Letrados Departamentales, salvo en
aquellos lugares en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuente
con profesionales. En este último caso y en Montevideo, el cobro en vía
jurisdiccional de dicha multas, estará a cargo de los profesionales que al
efecto designe el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, rigiendo en lo
pertinente el decreto 521/968, de 29 de agosto de 1968, reglamentario del
artículo 117 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.
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