RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Guardaparques). El personal de los administradores afectado a las tareas de contralor directo y custodia dentro de las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes, deberá contar con idoneidad como Guardaparque, lo que será acreditado ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente autorice específicamente su actuación en carácter de tales y queden habilitados a disponer las medidas previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, el Decreto N° 342/015, de 16 de diciembre de 2015 (Reglamento del Cuerpo Nacional de Guardaparques), así como otras establecidas por la normativa aplicable. Dichas medidas podrán disponerse, independientemente de la calidad de los administradores, sean éstos personas públicas o privadas, así como de la naturaleza del vínculo que los une con los Guardaparques.
   Dicho personal deberá en particular fiscalizar el cumplimiento de las medidas de protección del área natural protegida y su zona adyacente, así como de los planes de manejo, en las cuales desempeña sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000 y otras tareas que le sean encomendadas que guarden relación con el cumplimiento de los objetivos del área.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 13.
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