Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Guardaparques). El personal de los administradores afectado a las
tareas de contralor directo y custodia dentro de las áreas naturales
protegidas, deberá contar con idoneidad como guardaparque, lo que será
acreditado ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para que ésta
autorice específicamente su actuación en carácter de tales y queden
habilitados a disponer las medidas previstas en el artículo 14 de la Ley
Nº 17.234.
A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, establecerá los requisitos que deberá cumplir el personal
para ser autorizado.
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