RECURSOS NATURALES. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 25/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Administración). La administración de las áreas naturales protegidas, cualquiera sea su modalidad, tiene como objetivo gestionar dichas áreas en el marco de la normativa aplicable, y en particular de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, el presente decreto, así como las medidas de protección y planes de manejo dispuestos para las respectivas áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes, debiendo informar oportunamente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comisión de infracciones a dicha normativa. 
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, para la adjudicación de la administración de un área natural protegida, se tendrá en cuenta la capacidad técnica, administrativa y de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación y las pautas generales del plan de manejo establecidos para las respectivas áreas.
   Los administradores de las áreas naturales protegidas, sean éstos personas públicas o privadas, deberán designar un director de cada una de ellas, quien será el encargado del relacionamiento con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como con el resto del personal de dichos administradores. Asimismo, corresponderá al director el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, del presente decreto y de las medidas de protección y planes de manejo dispuestos para el área natural protegida y zonas adyacentes, respecto de las cuales cumple funciones. En caso de constarse incumplimientos a dicha normativa el director deberá dar inmediato aviso a la administración.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 294/019 de 30/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005 artículo 11.
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