Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Administración). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº 17.234, para la adjudicación de la administración de las áreas
naturales protegidas, se tendrán en cuenta la capacidad técnica,
administrativa y de gestión necesarias para asegurar el cumplimiento de
los objetivos de conservación y las pautas generales del plan de manejo
establecidos para las respectivas áreas.
Los administradores de las áreas naturales protegidas, sean éstos
personas públicas o privadas, deberán designar un director de cada una de
ellas, quien será el encargado del relacionamiento con el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como del
cumplimiento de los planes de manejo y demás disposiciones de la Ley Nº
17.234 y del presente decreto.
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