REGLAMENTACION TECNICA DE LA SUINTINA




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 170
Referencias a toda la norma
Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), referentes a la Reglamentación Técnica de Suintina (Grasa
de lana en bruto o Suarda - NADI - NADE, Sección III 15.05.01.00).

Resultando: que en los informes citados se pone de relieve la importancia
económica que pueda alcanzar para el país la exportación de la Suintina.

Considerando: que por tratarse de un subproducto de la lana, está
asegurada la disponibilidad de la materia prima necesaria por lo que es
conveniente la promulgación de la Reglamentación Técnica que defina las
características de este producto.

De conformidad: con lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la Reglamentación Técnica de la Suintina (Grasa de lana en bruto
o Suarda - NADI - NADE, Sección III 15.05.01.00), que aparece en el Anexo
que forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

A partir del 15 de marzo de 1977, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior sin la
presentación previa de un certificado expedido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la Reglamentación Técnica
aprobada por este decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), para su archivo.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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