A partir del 15 de marzo de 1977, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior sin la
presentación previa de un certificado expedido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la Reglamentación Técnica
aprobada por este decreto.