REGLAMENTACION TECNICA DE LA SUINTINA




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 170
Referencias a toda la norma

Artículo 2

A partir del 15 de marzo de 1977, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior sin la
presentación previa de un certificado expedido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la Reglamentación Técnica
aprobada por este decreto.
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