APROBACION DEL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA FORMACION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA INTEGRAL PARA 1981




Promulgación: 13/10/1981
Publicación: 06/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1375
Derogada/o por: Decreto Nº 63/025 de 25/02/2025 artículo 31.
Referencias a toda la norma
Visto: el ante proyecto de Curso y Plan de Estudios para la formación de
Auxiliares de Enfermería Integral.

Considerando: I) Que, con la implantación del nuevo Curso, se persigue el
objetivo primordial de capacitar para el desempeño de funciones de
Auxiliar de Enfermería, en el área preventivo - asistencial, a nivel
nacional;

II) Que en la actualidad, la preparación del Auxiliar de Enfermería está
contemplada exclusivamente para el campo asistencial, con un contenido
programático de enseñanza de Enfermería Básica, Médica y Quirúrgica. Un
nuevo y detenido enfoque del tema lleva a la conclusión de que el Auxiliar
de Enfermería Integral debe recibir una preparación especial, para
desempeñarse eficazmente en cualquier área, ya sea preventiva o
asistencial. Por ello, el nuevo Plan de Estudios, debe tener un contenido
programático, no sólo en Enfermería Básica, Médica y Quirúrgica, sino que
deberá prever también preparación en otras ramas fundamentales: Anatomía y
Fisiología, Higiene, Microbiología, Estadística, Educación para la Salud,
Enfermería en Obstetricia, Enfermería en Pediatría y Enfermería en Salud
Pública.

III) Que, para el Curso a aprobarse, se proyecta una metodología que pueda
ser utilizada como guía de orientación, tanto en las instituciones
oficiales como particulares habilitadas, que forman Auxiliares de
Enfermería. Con ello se tiende a la formación de personal capacitado para
efectuar acciones que sirvan para resolver cierto tipo de problemas,
siendo ellas la médula de la estructura del sistema a implantar. Dicha
Metodología tiende a que el aspirante aprenda a efectuar funciones
técnicas, colocándolo en situaciones idóneas para ello. El sistema
proyectado es de tipo medular, por considerarse el más adecuado para el
desarrollo de las actividades. Consta de tres Módulos, cada uno de los
cuales capacita al alumno en el ejercicio de funciones técnicas
específicas, cumpliéndose los denominados "objetivos de capacitación
gradual". A su vez, cada Módulo tiene un sistema de información teórica,
teórico - práctica y práctica y un sistema de actividades. En esta forma
el alumno será capacitado para desempeñar funciones simples que le
servirán posteriormente para desempeñar otras de mayor complejidad;

IV) Lo informado por la Dirección General de la Salud y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Salud Pública,

               El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 274/997 de 12/08/1997 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 274/997 de 12/08/1997 artículo 1, Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 518/981 de 13/10/1981 artículo 9.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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