APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL - RESOLUCION GMC 22/99
VISTO: La Resolución Nro. 22/99 del Grupo Mercado Común sobre Explicación complementaria de la Resolución GMC Nº 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional";
CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR y en el Protocolo de Ouro Preto y su anexo,
aprobado por la Ley 16712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados partes
se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en
sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2do. del referido
Protocolo;
II) Que el uso indistinto de los términos "Administración Postal" y
"Correo Oficial" en el texto de las Disposiciones Relativas al
Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su
Procedimiento Técnico Operacional", no contraría la legislación ni el
orden público interno, correspondiendo, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar
aplicable en el Derecho Interno la Referida Resolución,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Administración Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio
de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a
continuación se detalla:
Resolución GMC Nº 22/99 Explicación Complementaria de la Resolución GMC
Nº 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades
Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional".
La Administración Nacional de Correos establecerá la correspondiente
comunicación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme a lo
dispuesto en el literal I) del artículo 40 de la Ley 16712 de 1º de
setiembre de 1995.
Comuníquese, publíquese, etc.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/99
EXPLICACION COMPLEMENTARIA DE LA RES. GMC Nº 29/98: "DISPOSICIONES
RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE
FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 38/95 y Nº 29/98 del Grupo Mercado Común, la
Recomendación Nº 1/99 del SGT Nº 1 Comunicaciones".
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Temática de Asuntos Postales elaboró las Disposiciones
sobre el Intercambio de Correspondencia entre Ciudades Situadas en Región
de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional.
Que tales Disposiciones ya fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común
mediante Resolución del GMC Nº 29/98.
Que en el texto de dichas disposiciones se hace mención al término
"Administración Postal" como la entidad responsable de ejecutar lo
acordado.
Que se observan diferencias entre los Estados Partes con relación a la
interpretación del término "Administración Postal".
Que la región se encuentra inmersa en procesos de reforma del marco
regulatorio del sector postal, lo que podría implicar cambios de
definición de funciones de los diferentes agentes implicados.
Que la Administración Brasileña ya introdujo en su ordenamiento jurídico
dichas disposiciones.
Que a efectos de evitar posibles inconvenientes en la aplicación de la
normativa acordada, se hace necesario la habilitación del uso de términos
aceptables en toda la región.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Facultar a los Estados Partes el uso indistinto de los términos
"Administración Postal" o "Correo Oficial" en el texto de las
"DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN
REGION DE FRONTERA y su PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL", en
armonización con la legislación de cada país.
Art. 2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.
BATLLE - LEONARDO GUZMAN - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE.