{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "517" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL - RESOLUCION GMC 22/99" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2003" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: La Resolución Nro. 22/99 del Grupo Mercado Común sobre Explicación complementaria de la Resolución GMC Nº 29/98: \"Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del \r\nProtocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura \r\nInstitucional del MERCOSUR y en el Protocolo de Ouro Preto y su anexo, \r\naprobado por la Ley 16712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados partes \r\nse comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en \r\nsus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de \r\nlos órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2do. del referido \r\nProtocolo;\r\n\r\n   II) Que el uso indistinto de los términos \"Administración Postal\" y \r\n\"Correo Oficial\" en el texto de las Disposiciones Relativas al \r\nIntercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su \r\nProcedimiento Técnico Operacional\", no contraría la legislación ni el \r\norden público interno, correspondiendo, en cumplimiento de lo establecido \r\nen los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar \r\naplicable en el Derecho Interno la Referida Resolución,\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la \r\nAdministración Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio \r\nde Educación y Cultura;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en \r\nel Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a \r\ncontinuación se detalla:\r\nResolución GMC Nº 22/99 Explicación Complementaria de la Resolución GMC \r\nNº 29/98: \"Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades \r\nSituadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Correos establecerá la correspondiente \r\ncomunicación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR conforme a lo \r\ndispuesto en el literal I) del artículo 40 de la Ley 16712 de 1º de \r\nsetiembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/517-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\nMERCOSUR/GMC/RES Nº 22/99\r\n\r\n   EXPLICACION COMPLEMENTARIA DE LA RES. GMC Nº 29/98: \"DISPOSICIONES     \r\n  RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE    \r\n             FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL\"             \r\n                                                                          \r\nVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las \r\nResoluciones Nº 38/95 y Nº 29/98 del Grupo Mercado Común, la \r\nRecomendación Nº 1/99 del SGT Nº 1 Comunicaciones\".\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\n\r\nQue la Comisión Temática de Asuntos Postales elaboró las Disposiciones \r\nsobre el Intercambio de Correspondencia entre Ciudades Situadas en Región \r\nde Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional.\r\n\r\nQue tales Disposiciones ya fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común \r\nmediante Resolución del GMC Nº 29/98.\r\n\r\nQue en el texto de dichas disposiciones se hace mención al término \r\n\"Administración Postal\" como la entidad responsable de ejecutar lo \r\nacordado.\r\n\r\nQue se observan diferencias entre los Estados Partes con relación a la \r\ninterpretación del término \"Administración Postal\".\r\n\r\nQue la región se encuentra inmersa en procesos de reforma del marco \r\nregulatorio del sector postal, lo que podría implicar cambios de \r\ndefinición de funciones de los diferentes agentes implicados.\r\n\r\nQue la Administración Brasileña ya introdujo en su ordenamiento jurídico \r\ndichas disposiciones.\r\n\r\nQue a efectos de evitar posibles inconvenientes en la aplicación de la \r\nnormativa acordada, se hace necesario la habilitación del uso de términos \r\naceptables en toda la región.\r\n\r\n                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          \r\n                                RESUELVE:                                 \r\n                                                                          \r\nArt. 1 Facultar a los Estados Partes el uso indistinto de los términos \r\n\"Administración Postal\" o \"Correo Oficial\" en el texto de las \r\n\"DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN \r\nREGION DE FRONTERA y su PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL\", en \r\narmonización con la legislación de cada país.\r\n\r\nArt. 2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente \r\nResolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de \r\nsetiembre de 1999.\r\n\r\n                                           XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE.\r\n\r\n " 
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