APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL - RESOLUCION GMC 22/99
VISTO: La Resolución Nro. 22/99 del Grupo Mercado Común sobre Explicación complementaria de la Resolución GMC Nº 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional";
CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR y en el Protocolo de Ouro Preto y su anexo,
aprobado por la Ley 16712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados partes
se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en
sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2do. del referido
Protocolo;
II) Que el uso indistinto de los términos "Administración Postal" y
"Correo Oficial" en el texto de las Disposiciones Relativas al
Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera y su
Procedimiento Técnico Operacional", no contraría la legislación ni el
orden público interno, correspondiendo, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar
aplicable en el Derecho Interno la Referida Resolución,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Administración Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del Ministerio
de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a
continuación se detalla:
Resolución GMC Nº 22/99 Explicación Complementaria de la Resolución GMC
Nº 29/98: "Disposiciones Relativas al Intercambio Postal entre Ciudades
Situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico Operacional".
BATLLE - LEONARDO GUZMAN - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE.