APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL - RESOLUCION GMC 22/99




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1511

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/99

   EXPLICACION COMPLEMENTARIA DE LA RES. GMC Nº 29/98: "DISPOSICIONES     
  RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE    
             FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL"             
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las 
Resoluciones Nº 38/95 y Nº 29/98 del Grupo Mercado Común, la 
Recomendación Nº 1/99 del SGT Nº 1 Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Temática de Asuntos Postales elaboró las Disposiciones 
sobre el Intercambio de Correspondencia entre Ciudades Situadas en Región 
de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional.

Que tales Disposiciones ya fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común 
mediante Resolución del GMC Nº 29/98.

Que en el texto de dichas disposiciones se hace mención al término 
"Administración Postal" como la entidad responsable de ejecutar lo 
acordado.

Que se observan diferencias entre los Estados Partes con relación a la 
interpretación del término "Administración Postal".

Que la región se encuentra inmersa en procesos de reforma del marco 
regulatorio del sector postal, lo que podría implicar cambios de 
definición de funciones de los diferentes agentes implicados.

Que la Administración Brasileña ya introdujo en su ordenamiento jurídico 
dichas disposiciones.

Que a efectos de evitar posibles inconvenientes en la aplicación de la 
normativa acordada, se hace necesario la habilitación del uso de términos 
aceptables en toda la región.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Facultar a los Estados Partes el uso indistinto de los términos 
"Administración Postal" o "Correo Oficial" en el texto de las 
"DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN 
REGION DE FRONTERA y su PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL", en 
armonización con la legislación de cada país.

Art. 2 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

                                           XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99.
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